Artículo 45.- La Administración del Club Nova será la autoridad encargada de nombrar a los integrantes del Comité de Honor y Justicia.
Artículo 46.- El Comité de Honor y Justicia tiene por objeto fundamental, hacer cumplir y respetar el presente Reglamento, así como proteger y velar por los intereses tanto patrimoniales del Centro Recreativo Nova, como los personales de los socios, afiliados e invitados y sus familias que utilicen las instalaciones del referido centro.
Artículo 47.- El Comité de Honor y Justicia estará formado por tres integrantes representantes de ADPE, RI y la Administración de Club Nova, los cuales sesionaran y tomarán sus decisiones y resoluciones en forma colegiada.
Artículo 48.- El cargo de Miembro del Comité de Honor y Justicia es indelegable.
Artículo 49.- El periodo en el cargo de Miembro del Comité de Honor y Justicia es indefinido, sin embargo, estará sujeto en cualquier momento a remoción por parte de la Administración del Club Nova.
Artículo 50.- Será competencia del Comité de Honor y Justicia:
Hacer respetar y cumplir el presente Reglamento.
Revisar y evaluar los reportes de la vigilancia interna del Club Nova.
Imponer las sanciones correspondientes a los socios, afiliados e invitados que infrinjan el presente Reglamento.
Artículo 51.- El Comité de Honor y Justicia se reunirá de manera ordinaria por lo menos tres veces al año. En dichas sesiones podrá deliberar sobre asuntos de su exclusiva competencia.
Artículo 52.- En los casos de urgencia que se justifiquen, el Comité de Honor y Justicia podrá reunirse también en sesiones extraordinarias y podrá deliberar sobre asuntos de su exclusiva competencia.
Artículo 53.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias se harán al momento de concluir las sesiones en las que actúan.
Artículo 54.- La convocatoria para las sesiones extraordinarias se hará a través de notificaciones por escrito que efectúen los miembros del Comité.
Artículo 55.- Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán y desarrollarán dentro de las instalaciones del Club Nova.
Artículo 56.- Una vez concluidas las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias, los miembros del Comité levantarán el acta de control correspondiente.