Artículo 57.- Los usuarios que ingresen al Club Nova deberán de seguir al pie de la letra, las instrucciones y ordenamientos gráficos que se encuentran distribuidos en todo el Club Nova, con el objetivo de facilitar el uso y disfrute de las instalaciones.

Artículo 58.- Para observar la buena conducta de los usuarios dentro de las instalaciones del Club Nova, se empleará a personas que asuman labores de vigilancia interna.

Artículo 59.- A los usuarios que sean sorprendidos incumpliendo el presente Reglamento, desobedeciendo los ordenamientos gráficos antes señalados, o bien, cometiendo algún daño en perjuicio de las instalaciones del Club Nova, se les podrá imponer en su contra las siguientes medidas:

  1. Apercibimiento

  2. Suspensión

  3. Expulsión

Iguales medidas se aplicarán a los usuarios que muestren conductas obscenas o indecorosas en perjuicio de otras personas o de las familias.

Artículo 60.- Corresponde a los miembros que forman parte de la vigilancia interna del Club Nova aplicar en forma provisional cualesquiera de las medidas expresadas en el artículo que antecede en contra de los usuarios del Club Nova en los casos en que se justifique, y dependiendo de la gravedad de la falta.

En el caso de que la vigilancia interna del Club Nova tomara la decisión de aplicar alguna medida en forma provisional, se le explicará al usuario la necesidad de la medida, y de inmediato se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en donde se expresará entre otras cuestiones, la conducta que dio origen a la imposición de la sanción.

Artículo 61.- Los miembros de la vigilancia interna del Club Nova una vez que hayan levantado el acta correspondiente, estarán obligados a dar aviso de inmediato al encargado o supervisor de la vigilancia, quien a su vez, deberá en la brevedad posible notificar por escrito a cualesquiera de los miembros que constituyan la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 62.- Corresponde únicamente a la Comisión de Honor y Justicia, aplicar las sanciones definitivas que se expresan en el Artículo 61 del presente Reglamento.

En el caso de que el resultado de la sesión arroje la aplicación de una sanción definitiva, ésta deberá de notificarse por escrito tanto al infractor, como al personal de Recursos Humanos de la empresa, para el caso que se trate de un socio.

De igual manera el Comité notificará la medida adoptada mediante atento aviso, a la Administración del Club Nova.

Las sanciones definitivas dictadas por la Comisión de Honor y Justicia serán irrecurribles.

Artículo 63.- En el caso de que la conducta desplegada por el usuario infractor del presente Reglamento constituya, de acuerdo al Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, una conducta delictiva que amerite ser sancionada por la citada ley Penal, se deberá dar aviso a las autoridades correspondientes para que se actúe en consecuencia.

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